COMPETENCIA EN AMPARO.
La Ley de Amparo considera las cuestiones de competencia entre los jueces de distrito, exclusivamente de orden público, esto es, sin conceder a los particulares ningún interés para intervenir en la determinación del Juez competente. Por tanto, si la ley no le reconoce al quejoso ningún interés en este punto, es claro que no puede aducir como agravio la incompetencia del Juez que dictó la sentencia reclamada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321438-74469da4/competencia-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2009/41. Ortiz Bolán Felipe. 17 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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