COMPETENCIA EN AMPARO.
La ley no deja al criterio de las partes, la promoción del incidente de competencia, sino del Juez que conozca del juicio de amparo, puesto que el artículo 35, fracción IV, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 104 Constitucionales, dispone que: "cuando ante un Juez de Distrito se promueva juicio de amparo de que deba conocer otro Juez de Distrito, el Juez que se crea incompetente, lo declara así". Por otra parte, las cuestiones de competencia en amparo, no pueden resolverse en la vía de queja.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363811-197337c4/competencia-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 238/30. Rodríguez Moctezuma Ricardo. 5 de enero de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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