COMPETENCIA EN AMPARO, REGLAS PARA DETERMINARLA.
Si un Juez de Distrito que estima no ser competente para conocer de una demanda de amparo, se limita simplemente a remitir dicha demanda al juzgado que considera deba conocer del asunto al que se refiere tal demanda, sin cumplir con lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley de Amparo, en su fracción IV, y por tal motivo se endereza una queja en contra del funcionario mencionado, debe declararse fundada, para el efecto de que el citado Juez le dé entrada a la demanda y cumpla con las disposiciones legales que, en materia de competencia, establece la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381780-73a8badb/competencia-en-amparo-reglas-para-determinarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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