COMPETENCIA EN AMPARO.
Aun cuando la Corte ha sentenciado la jurisprudencia de que en caso de identidad de dos demandas de amparo, presentadas ante Jueces distintos, debe conocer del juicio el funcionario que previno, si no hubiere dato que indique a cuál corresponde la competencia por esta razón, debe dársele a aquel ante quien se hubiere presentado la demanda más amplia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286857-e1b8452b/competencia-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en amparo. Suscitada entre los Jueces de Distrito, Segundo Supernumerario del Distrito Federal y de Guanajuato. 6 de febrero de 1922. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Ignacio Noris, Agustín Urdapilleta y Alberto M. González no asistieron a la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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