COMPETENCIA EN AMPARO.
No hay lugar a ella, cuando, nacida de la identidad de dos demandas de amparo, presentadas ante Jueces diferentes, el quejoso se ha desistido de una, por razón de la presentación de la otra; debiendo conocer del juicio, el Juez que conozca de la demanda que ha quedado subsistente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287973-2848f8ff/competencia-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en amparo. Suscitada entre los Jueces Primero Numerario de Distrito, del Distrito Federal, y de Tuxpan, Veracruz. 8 de julio de 1920. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Alberto M. González y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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