COMPETENCIA EN AMPARO.
No ha lugar a ella, cuando el juicio entablado ante uno de los Jueces contendientes, ha sido ya fallado por éste; debiendo sólo el otro Juez, tener en cuenta esa circunstancia, para dictar la resolución que corresponda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287979-a96aada3/competencia-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en amparo. Suscitada entre los Jueces de Distrito de Tuxpan y Quinto Supernumerario de Distrito, del Distrito Federal. 8 de julio de 1920. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Alberto M. González y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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