COMPETENCIA EN AMPARO.
No procede resolver ya sobre ella, cuando uno de los juicios ha sido fallado por uno de los Jueces competidores, debiendo sólo ordenarle que haga del conocimiento del otro Juez; la resolución que hubiere dictado, por si tuviere que influir de alguna manera, en la tramitación del juicio de que él tiene conocimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287332-5df4735c/competencia-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en amparo. Suscitada entre los Jueces, Primero y Segundo Supernumerarios de Distrito, del Distrito Federal. 22 de agosto de 1921. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Enrique Moreno, José M. Mena y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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