COMPETENCIA EN AMPARO.
Si por virtud de una ejecutoria dictada por la Corte, se ha declarado competente a un Juez de Distrito, para conocer de determinado negocio, aun cuando por acuerdo posterior se fije la jurisdicción de otro Juez y por ello deba avocarse el conocimiento del asunto, debe estarse a lo resuelto en el fallo primero, pues las ejecutorias de la Corte no pueden revocarse, cualquiera que sea el motivo que para ello se objete.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314768-21e6a695/competencia-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 407/29. Suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito de Veracruz y de Distrito de Tehuantepec. 3 de febrero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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