COMPETENCIA EN AMPARO.
Si bien conforme a lo dispuesto por la Ley Reglamentaria, cuando un Juez de Distrito ante quien se promueve un amparo de que no deba conocer la Corte en única instancia, tenga conocimiento de que otro Juez de Distrito esté conociendo del mismo juicio, debe dar inmediatamente aviso a este funcionario, insertando en su oficio copia de la demanda, también lo es que esto no significa que sea el único Juez que tenga facultad para provocar la competencia, que siendo ésta de orden público, cualesquiera de los Jueces puede iniciarla, a fin de que sea resulta por la Suprema Corte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364343-56050aa0/competencia-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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