COMPETENCIA EN AMPARO.
Cuando para conocer de un juicio de amparo, sean competentes dos Jueces de Distrito, tocará la competencia a aquél en cuya jurisdicción se dicte u ordene, se ejecute o trate de ejecutarse la ley o acto que lo motive.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288699-32c3127a/competencia-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en amparo. Suscitada entre los Jueces Sexto Supernumerario de Distrito, del Distrito Federal, y de Distrito de Oaxaca. 15 de julio de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González, Antonio Alcocer y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo VI, página 253. Competencia en amparo. Suscitada entre los Jueces de Distrito, Quinto Supernumerario del Distrito Federal, y de Tuxpan, Veracruz. 29 de enero de 1920. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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