COMPETENCIA EN AMPARO.
Toca conocer de un juicio de amparo, al Juez de Distrito en cuya jurisdicción se dicte u ordene, se ejecute o trate de ejecutarse la ley o acto que lo motive; y si el acto ha comenzado a ejecutarse en un distrito y sigue ejecutándose en otro, cualquiera de los Jueces, a prevención, será competente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284769-a48e1235/competencia-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia. Suscitada entre los Jueces Cuarto Supernumerario de Distrito, del Distrito Federal, y de Distrito en Jalisco. 14 de enero de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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