COMPETENCIA EN AMPARO.
Cuando como resultado de la sentencia que se llegara a dictar en un amparo, la ejecución del acto contra el cual se pide la protección de la Justicia de la Unión, deba realizarse por autoridades que residan en lugar ajeno a la jurisdicción del Juez de Distrito que está conociendo del amparo, esta circunstancia fija la nueva jurisdicción, por concepto de la ejecución de dicho acto reclamado, y es competente el Juez de Distrito del Estado donde residan las autoridades que, en su caso, deben llevar adelante la ejecución mencionada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319278-cca732da/competencia-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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