COMPETENCIA EN AMPARO.
Si la demanda de amparo se endereza contra una autoridad de quien emana el acto reclamado y contra otras como ejecutoras, y éstas últimas niegan tener ingerencia en el asunto, y en la audiencia del juicio, no se rinde prueba en contrario, debe declararse competente para conocer del amparo, al Juez de Distrito en cuya jurisdicción se ordenó el acto reclamado, puesto que es lógico y jurídico concluir que dentro de esa jurisdicción trata de ejecutarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312942-1da1f1ed/competencia-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 216/34. Suscitada entre los Jueces de Distrito Segundo en Distrito Federal y en el Estado de México. 4 de junio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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