COMPETENCIA EN AMPARO.
Si todas las autoridades señaladas como responsables, son de distintas jurisdicciones, y niegan la existencia del acto reclamado y en la audiencia del amparo no se rinde prueba en contrario, la competencia para conocer del juicio radica en el Juez de Distrito dentro de cuyo territorio, según la demanda, radican las autoridades a quienes se atribuye haber dictado los actos que se reclaman.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313013-064c937e/competencia-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 265/34. Suscitada entre los Jueces de Distrito, Segundo en el Distrito Federal y en el Estado de Tlaxcala. 30 de julio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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