COMPETENCIA EN AMPARO.
Si en la demanda de amparo se designa como responsable a una autoridad, por haber ordenado el acto reclamado y como ejecutores a otras autoridades de distintas jurisdicciones, y todas ellas niegan la existencia del acto que se reclama, es de suponerse que no existiendo acto de la autoridad ordenadora, tampoco puede existir ejecución por parte de las ejecutoras que como tales se designen; y como deben considerarse los actos reclamados tal como se plantean en la demanda, no existiendo actos de ejecución en las distintas jurisdicciones de las autoridades señaladas como ejecutoras, debe seguir conociendo del juicio de amparo, el Juez ante quien se presentó la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313212-f6c16a08/competencia-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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