COMPETENCIA EN AMPARO.
Para que exista, es preciso que las demandas que han dado origen a ella, estén en tramitación; pues si uno de los juicios ha sido ya fallado, lo único que procede es que el juicio no fallado continúe hasta su terminación, sin perjuicio de que al Juez del conocimiento se le envíen copias de la demanda y sentencia del otro juicio, para los efectos a que hubiere lugar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289111-ff627e80/competencia-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia positiva en amparo penal. Suscitada entre los Jueces Quinto y Sexto Supernumerarios de Distrito, del Distrito Federal. 31 de julio de 1919. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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