COMPETENCIA EN AMPARO.
Conforme a la fracción IX del artículo 107 constitucional, la competencia para conocer en amparo, en primera instancia, radica en el Juez bajo cuya jurisdicción está el lugar en que el acto reclamado se ejecuta o trata de ejecutarse; sobre esta base fundamental, las cuestiones de competencia en amparo están regidas por las fracciones III y IV del artículo 35 de La Ley de Amparo, disponiendo la fracción V del mismo precepto, que ningún Juez de Distrito podrá declararse incompetente, antes de resolver el incidente de suspensión, disposición que implícitamente autoriza el que pueda promoverse el juicio de amparo ante un Juez incompetente; promoviéndose después la competencia para que conozca del juicio, el Juez a quien corresponda el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314451-9263c5e9/competencia-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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