COMPETENCIA EN AMPARO.
Si bien la fracción IX del artículo 107 constitucional, dispone que el amparo debe pedirse ante el Juez de Distrito en cuya jurisdicción esté el lugar en que el acto reclamado se ejecute o trate de ejecutarse, si no se reclaman los actos de ejecución, sino sólo la orden que pueda originarlos, es competente para conocer del amparo, el Juez del lugar en que se haya dictado dicha orden.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284318-439f1817/competencia-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia. Suscitada entre los Jueces de Distrito, Primero Supernumerario de la Capital y del Estado de México. 4 de agosto de 1924. Mayoría de seis votos. Excusa: Gustavo A. Vicencio. Disidentes: Manuel Padilla, Sabino M. Olea, Jesús Guzmán Vaca y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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