COMPETENCIA EN EL AMPARO.
De acuerdo con lo dispuesto por la fracción IX, actualmente fracción VII, del artículo 107 de la Constitución, para fijar la competencia del Juez, debe prevalecer la jurisdicción del lugar en que el acto reclamado se ejecuta o trata de ejecutarse y tal principio subsiste, aun en el caso de que el Juez que declina conocer, y previno, alegue que las autoridades ejecutoras radican en la jurisdicción del Juez requerido; si aun existiendo esta circunstancia, para llevar adelante la ejecución tendrán que actuar en el otro lugar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317495-61386630/competencia-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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