COMPETENCIA EN AMPARO.
De acuerdo con la fracción IX del artículo 107 constitucional, es competente para conocer del amparo, el Juez de Distrito de la jurisdicción donde actúa la autoridad que ejecuta el acto que se reclama, sin que deba tomarse en cuenta el lugar de la ubicación de la cosa sobre la cual deba recaer la acción de la autoridad ejecutora, porque el acto declarativo que da lugar a la ejecución, es distinto de las consecuencias mediatas que puedan producirse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282371-e39cf174/competencia-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XX, página 1321. Indice Alfabético. Competencia 196/27. Suscitada entre los Jueces Primero Numerario del Distrito Federal y Numerario de Veracruz. 27 de junio de 1927. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Leopoldo Estrada y Elías Monges López. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XX, página 1265. Competencia 145/27. Suscitada entre los Jueces Primero Numerario de Distrito, del Distrito Federal, y de Distrito en Nuevo León. 27 de junio de 1927. Mayoría de nueve votos. Ausente: Elías Monges López. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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