COMPETENCIA EN AMPARO.
La fracción IX del artículo 107 constitucional, somete el conocimiento de los juicios de garantías, de la competencia de los Jueces de Distrito, al de la jurisdicción en que esté el lugar en que se ejecuta o trate de ejecutarse el acto reclamado, sin distinguir si el amparo se endereza contra actos de autoridades judiciales o distintas a éstas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315629-0f046e8a/competencia-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Consulta del Juez Tercero de Distrito del Distrito Federal. Marín Angel. 15 de abril de 1929. Unanimidad de trece votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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