COMPETENCIA EN EL AMPARO.
Conforme a la fracción IX del artículo 107 constitucional, la competencia en amparo toca al Juez de Distrito, bajo cuya jurisdicción esté el lugar en que el acto reclamado se ejecute o trate de ejecutarse; y si hubiere dos Jueces de Distrito con idéntica jurisdicción, es potestativo para el quejoso, ocurrir a cualesquiera de ellos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281794-33185a22/competencia-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en amparo. Suscitada entre los Jueces de Distrito Cuarto Supernumerario del Distrito Federal y Supernumerario del Estado de Coahuila. 12 de diciembre de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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