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COMPETENCIA QUE CARECE DE MATERIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 813207 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1940; Pág. 99

Está demostrado que la Junta resolvió definitivamente el asunto cuando pronunció su primer laudo; y desde ese momento, ya no fue posible para las autoridades promover la cuestión de competencia, porque no había materia para ello. Es cierto que la Junta, por virtud de resolución dictada por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia, en el juicio de amparo promovido por el apoderado del interesado, pronunció, sucesivamente, dos laudos, pero esto no dice nada en relación con la competencia, porque la Junta obró como ejecutora del mandado del Juez Federal, y ninguna otra autoridad, más que ella, que fue la responsable, pudo haber dictado los dos sucesivos laudos en cumplimiento del fallo de amparo. Es claro, por tanto, que el conflicto jurisdiccional carece de materia y fue indebidamente planteado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813207-45c60aa1/competencia-que-carece-de-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 49/40. Juntas Federal de Conciliación y Arbitraje y Central de Conciliación y Arbitraje, ambas del Estado de Puebla. Unanimidad de diecinueve votos. La publicación no menciona la fecha de resolución ni el nombre del ponente.

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