COMPETENCIA SIN MATERIA.
Si el proceso fue fallado en primera instancia por el Juez de Distrito, con anterioridad a la fecha en que el Juez del fuero común, le planteó su incompetencia, para el conocimiento del asunto, salta a la vista que propiamente no existe ninguna controversia de carácter competencial entre ambas autoridades judiciales, por tratarse de un proceso ya fallado por el Juez de Distrito, y que se encuentra en apelación ante su superior jerárquico, el Magistrado de Circuito, pues no existe materia que amerite una resolución de este Alto Tribunal, debiendo declararse así.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278574-f6f4294c/competencia-sin-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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