COMPETENCIA SIN MATERIA.
Si la quejosa optó, en primer término por el procedimiento inhibitorio, para controvertir la competencia de un Juez, pero también recurrió al mismo, oponiendo la excepción de incompetencia, por lo que el Juez, con sujeción estricta al procedimiento legal aplicable, y por actos imputables a la quejosa, decidió que sí tenía competencia, sin que tal resolución fuese combatida, y lo que es más, prosiguió con legitimidad el procedimiento en el juicio principal y dictó resolución que causó estado y tenía el carácter de cosa juzgada, cuando recibió el oficio inhibitorio, esta circunstancia hace que este Alto Cuerpo no tenga materia sobre la cual determinar la jurisdicción competencial controvertida, por lo que no puede menos que declarar improcedente por falta de materia la competencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278645-d2839bc8/competencia-sin-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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