COMPETENCIA SIN MATERIA.
Esta Suprema Corte de Justicia, reiteradamente, ha venido sosteniendo que si la autoridad judicial requerida para que se inhiba, declina su jurisdicción en el caso, en tal momento deja de existir el conflicto de competencia que se había suscitado, y por consiguiente, no se está en el caso de que los Jueces que tuvieron el carácter de contendientes, remitan los autos de que respectivamente conocían a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos del artículo 106 de la Constitución General de la República y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en la inteligencia, de que si la contraparte en el juicio no está conforme con la determinación relativa, tiene a su alcance los medios de impugnación que la ley local establezca para que el superior jerárquico del Juez requerido, aceptante de la inhibitoria, revise su actuación y resuelva lo que legalmente proceda, y sólo en el caso de que se revoque su incompetencia, volverá a renacer la controversia competencial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258499-6882b0fd/competencia-sin-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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