COMPETENCIA SIN MATERIA.
Cuando la parte actora en el juicio que ha sido materia de la controversia competencial no se conforma con la resolución por la cual el juez requerido aceptó declinar su competencia para continuar conociendo del asunto, desde ese momento cesa la controversia competencial entre las autoridades judiciales que tuvieron el carácter de contendientes, sin que por lo mismo la Suprema Corte tenga que resolver el fondo de la cuestión jurisdiccional, por no existir ya, legalmente, la controversia; pero cuando ni siquiera existe inconformidad de dicha parte, es inconcuso que no existe ningún conflicto competencial, y por lo tanto no existe materia para que la Suprema Corte haga uso de la facultad que le conceden los artículos 106 de la Constitución General de la República y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278006-be0109f4/competencia-sin-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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