COMPETENCIA DE JURISDICCION.
Lo que determina la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para decidir en qué fuero radica la relativa para conocer de determinado proceso, es la contienda que puede existir entre dos Jueces que pretenden tener a la vez jurisdicción sobre el caso a debate, ya que existiendo disputa, es indispensable que haya una autoridad superior que la dirima, autoridad que tratándose de conflictos entre los tribunales de la Federación, o entre éstos y los de los Estados, o entre los de un Estado y los de otro, es la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme al artículo 106 constitucional; pero cuando no existe contienda entre los Jueces para conocer del proceso, ya sea porque uno de ellos esté conforme con la competencia del otro, o bien porque uno de ellos haya dejado de tener conocimiento del proceso, por haberlo dado por terminado, no se surte la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para dirimir una contienda que no existe, y, consiguientemente la única resolución que procede dictar es la de que no hay materia para la competencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313267-5c7667b7/competencia-de-jurisdiccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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