COMPETENCIAS, SON DE INTERES GENERAL.
Las cuestiones de competencia entre autoridades judiciales son el reflejo de los atributos de jurisdicción e imperio de que están investidas, y la Suprema Corte de Justicia sólo puede ejercer la facultad decisoria que le otorga el artículo 106 constitucional, con relación al punto concreto jurisdiccional de derecho público que le planteen las dos jurisdicciones que controviertan, para conocer de determinado juicio, de tal modo que el interés de los particulares que figuren como actor y demandado en la controversia, queda relegado a segundo término, o mejor dicho, desaparece totalmente en cuanto a los efectos de la cuestión competencial que se haya suscitado. Los jueces contendientes en esa clase de controversias son órganos de los respectivos poderes judiciales de las entidades federativas a que pertenecen, y por lo tanto, en los conflictos de competencia, lo que se hace valer es la soberanía de cada una de dichas entidades federativas, por lo que si la autoridad judicial requerida para que deje de conocer de determinado juicio, acepta la inhibitoria que se le propuso, con ello declina primordialmente la soberanía de que estaba investida, y renuncia en forma total a la jurisdicción que tal soberanía le irrogaba, la que desde ese momento, y en uso de la soberanía de que, a su vez disfruta el juez requeriente es asumida por él desde luego, surgiendo entonces su competencia para conocer del juicio relativo y aplicar en el caso planteado en el mismo las leyes locales vigentes en la materia de que se trate. En consecuencia, desaparece la controversia, de derecho público iniciada entre autoridades judiciales de distintos Estados, y cesa por lo mismo, el conflicto de las soberanías locales, quedando, ipso facto, sin materia la controversia competencial que primitivamente surgió, sin que los intereses particulares que se discutan ante los jueces que tuvieron el carácter de contendientes, por la inconformidad de alguna de las partes en el juicio, puedan mantener vivo el conflicto jurisdiccional originalmente planteado entre dichas autoridades judiciales, porque, como ya se dijo las cuestiones de competencia se rigen de manera exclusiva por el derecho público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278216-cb52dd88/competencias-son-de-interes-general · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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