COMPETENCIA SIN MATERIA POR DESISTIMIENTO.
El artículo 106 de la Constitución General de la República previene que corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dirimir las competencias que se susciten entre los tribunales de la Federación, entre éstos y los de los Estados, y entre los tribunales de un Estado y los de otro, y en la fracción V del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se dispone que la resolución de esa clase de controversias corresponde al Tribunal Pleno. Conforme a tales disposiciones incumbiría a esta Suprema Corte resolver el conflicto competencial planteado entre los Jueces de Distrito de dos Estados; pero si aparece del escrito que remitió el Juez de Distrito, que el promovente de las diligencias preparatorias, que dieron origen a la contienda competencia, desistió de ellas, no existe ya la materia de la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258488-55075bbd/competencia-sin-materia-por-desistimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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