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COMPETENCIA SIN MATERIA POR DESISTIMIENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 258488 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXVII, Primera Parte; Pág. 98

El artículo 106 de la Constitución General de la República previene que corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dirimir las competencias que se susciten entre los tribunales de la Federación, entre éstos y los de los Estados, y entre los tribunales de un Estado y los de otro, y en la fracción V del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se dispone que la resolución de esa clase de controversias corresponde al Tribunal Pleno. Conforme a tales disposiciones incumbiría a esta Suprema Corte resolver el conflicto competencial planteado entre los Jueces de Distrito de dos Estados; pero si aparece del escrito que remitió el Juez de Distrito, que el promovente de las diligencias preparatorias, que dieron origen a la contienda competencia, desistió de ellas, no existe ya la materia de la misma.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258488-55075bbd/competencia-sin-materia-por-desistimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 136/58. Suscitada entre el Juez de Distrito del Estado de Sinaloa y el Juez Primero del Ramo Civil en Durango. 8 de septiembre de 1959. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

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