COMPETENCIA SIN MATERIA.
Si la demandada en el juicio promueve la incompetencia del Juez que conocía del mismo, después de que había dictado sentencia, debe declararse que no existe materia para la controversia competencial, porque dicha autoridad judicial había agotado ya totalmente su jurisdicción en el asunto, habiéndolo dado por concluido, en forma legal antes de recibir el oficio inhibitorio por parte del juez requirente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386610-c242b686/competencia-sin-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 25/56. Suscitada entre el Juez Primero de lo Civil de la ciudad de Durango, Estado del mismo nombre y el Juez Primero de lo Civil del Partido Judicial de México, Distrito Federal, con residencia en esta capital. 17 de julio de 1956. Mayoría de diecisiete votos de los Ministros: Teófilo Olea y Leyva, Genáro Ruiz de Chávez, Hilario Medina, Mario G. Rebolledo, Octavio Mendoza González, Gabriel García Rojas, Rodolfo Chávez, José Castro Estrada, Gilberto Valenzuela, Alfonso Guzmán Neyra, Luis Díaz Infante, Mariano Ramirez Vázquez, Arturo Martínez Adame, Agapito Pozo, Rafael Matos Escobedo, Agustín Mercado Alarcón y Vicente Santos Guajardo. Disidente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Competencia 32/53. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia del Ramo Civil de Cuernavaca, Estado de Morelos, y el Juez Segundo de lo Civil de esta capital. 17 de julio de 1956. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Competencia 18/56. Suscitada entre el Juez Mixto de Primera Instancia de Valle de Santiago, Estado de Guanajuato, y el Juez Quinto de lo Civil de esta capital. 17 de julio de 1956. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Competencia 108/42. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Badiraguato, Estado de Sinaloa y el Juez Décimo de lo Civil del Partido Judicial de México, Distrito Federal, con residencia en esta capital. 24 de abril de 1956. Unanimidad de 16 votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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