COMPETENCIA SIN MATERIA.
No puede considerarse como legalmente establecido el conflicto de competencia entre dos autoridades judiciales, si una de ellas había dictado ya sentencia y, por tanto, había agotado totalmente su jurisdicción en el asunto, dándole por concluido en forma legal; y por lo mismo, debe resolverse que la surgida, en las condiciones indicadas, entre autoridades judiciales de distinto fuero, carece de materia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278257-abc93fce/competencia-sin-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 55/52. Suscitada entre la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León y el ciudadano Juez de Distrito en el propio Estado. 10 de marzo de 1953. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Franco Carreño, Teófilo Olea y Leyva, José Rivera Pérez Campos, José Castro Estrada, Nicéforo Guerrero, Arturo Martínez Adame y Agapito Pozo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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