COMPETENCIA SIN MATERIA.
Si el asunto que motiva una competencia judicial, ha sido resuelto ya definitivamente por uno de los Jueces contendientes, salta a la vista y es evidente que no existe materia para la misma, y consiguientemente, en cuanto al propio asunto, no podrían surtirse los efectos legales inherentes a la declaratoria que llegara a hacerse en favor de uno de los Jueces competidores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352868-680d99d8/competencia-sin-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 104/41. Suscitada entre los Jueces Segundo de lo Civil del Distrito Federal y Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. 3 de marzo de 1942. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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