COMPETENCIA SIN MATERIA.
Si el Juez requerido recibió el oficio de inhibitoria para que dejara de conocer de determinado proceso, después de haber dictado sentencia definitiva en el mismo, habiendo agotado, por consiguiente, su jurisdicción en el caso, no existe materia para la competencia entablada en tales condiciones, que amerite una resolución de parte de la Suprema Corte, por lo que debe declararse únicamente que la controversia carece de materia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386641-d33557c6/competencia-sin-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 33/55. Suscitada entre el Juez Mixto de Primera Instancia de Xicotencatl, Estado de Tamaulipas, y el Juez militar de la Novena Región, residente en Saltillo, Estado de Coahuila. 26 de junio de 1956. Unanimidad de diecinueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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