COMPETENCIA SIN MATERIA.
Si el oficio en que se planteó la inhibitoria fue recibido por el Juez requerido después de haberse dictado sentencia en el juicio relativo y de que el propio fallo hubiere sido declarado ejecutoriado, no existe materia para la competencia, porque dicha autoridad judicial ya había agotado totalmente su jurisdicción en el asunto, dándolo por concluido en forma legal, debiendo hacerse, en consecuencia, declaración en tal sentido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386630-2050e6ea/competencia-sin-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 32/55, entre el Juez Sexto de lo Civil y de Hacienda Estado de Jalisco y el Juez de 1a. Instancia de Guaymas, Estado de Sonora. 18 de enero de 1956. Unanimidad de diecinueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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