COMPETENCIA SIN MATERIA.
Si el Juez requerido recibió el oficio de inhibitoria para que dejara de conocer de determinado proceso, después de haber dictado sentencia definitiva en el mismo, habiendo agotado, por consiguiente, su jurisdicción, no existe materia para la competencia entablada en tales condiciones, que amerite una resolución de parte de la Suprema Corte, por lo que debe declararse que la controversia carece de materia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278268-603057d0/competencia-sin-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 55/44. Suscitada entre el Juez de Distrito de la Laguna, en Torreón, Coahuila, y el Juez de Letras del Ramo Penal en la misma ciudad. 23 de julio de 1952. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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