COMPETENCIA SIN MATERIA.
Si una inhibitoria se plantea después que el Juez requerido ha dictado sentencia en el juicio respectivo y, ésta ha sido declarada ejecutoriada, carece de materia la competencia, porque dicha autoridad ha agotado ya totalmente su jurisdicción en el asunto, dándolo por concluido en forma legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278038-80c5d373/competencia-sin-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 32/55. María Félix Arias Blanco. 18 de enero de 1956. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Hilario Medina.
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