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COMPETENCIA, NO HAY MATERIA PARA ELLA, CUANDO HA RECAIDO SENTENCIA DEFINITIVA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 358636 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1963

Si en un asunto civil recayó sentencia definitiva, no puede existir ya respecto de él, una cuestión de competencia, puesto que esto sólo procede y puede promoverse para determinar la jurisdicción y decidir cuál Juez o tribunal debe conocer de un asunto; sin que se pueda estimar que haya materia para la competencia, por el hecho de estar pendiente la ejecución del fallo, porque de ella sólo puede conocer el juzgado que dictó la sentencia de primera instancia; y por otra parte, de admitir que procede una cuestión de competencia en periodo de ejecución de un fallo, habría que admitir que, por virtud de esos procedimientos, pudiera llegarse a declarar nula una sentencia, desconociéndose la cosa juzgada, ya que, por mandato de la ley, es nulo todo lo practicado por el Juez que fue declarado incompetente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358636-c2d1a9c3/competencia-no-hay-materia-para-ella-cuando-ha · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia en materia civil 66/35. Suscitada entre los ciudadanos Juez del Ramo Civil y de Hacienda de Aguascalientes y Juez Noveno de lo Civil en esta capital. 6 de mayo de 1936. Mayoría de veinte votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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