COMPETENCIA, EXAMEN DE LA, EN EL TRANSCURSO DEL JUICIO.
Si durante la tramitación de cierto procedimiento se plantea una cuestión de competencia en la forma que lo previene el código procesal de la materia, resulta incuestionable que es obligación del Juez resolver al respecto lo que proceda en derecho, con el fin de establecer su competencia o incompetencia, y para los efectos de continuar el curso del juicio o abstenerse de conocer el mismo, según resultare. Por tanto, si previamente se resolvió mediante interlocutoria el problema competencial que hubiere sido planteado, y se estableció la competencia legal del tribunal respectivo, es evidente que debe omitirse la reiteración del examen de la competencia al dictarse sentencia definitiva, por ya haberse decidido de manera expresa, más aún si fue consentido el fallo correlativo, caso en el que opera el principio denominado de preclusión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239900-ed690ff5/competencia-examen-de-la-en-el-transcurso-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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