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COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 360817 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 556

El Juez que legítimamente ha conocido de un asunto judicial, está facultado para llevar a efecto su sentencia y para resolver los incidentes que se promuevan, sin que deban, por consiguiente, suscitarse ni admitirse cuestiones sobre competencia; por lo que si un Juez conoce legítimamente de una excepción dilatoria de incompetencia propuesta en un juicio, es indudable que está facultado y obligado a llevar a efecto su sentencia y aun a resolver los incidentes que se promuevan, y si desentendiéndose de las disposiciones expresas que sobre el particular obran en las leyes procesales, no hace de ellas la aplicación debida, notoriamente viola las garantías individuales correlativas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360817-f5e768ca/competencia-en-materia-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en Revisión 5873/33. Diez de Urdanivia Carlos y coagraviado. 21 de mayo de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXI, página 356, tesis de rubro "COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL.".

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