COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL.
El Juez que legítimamente ha conocido de un asunto judicial, está facultado para llevar a efecto su sentencia y para resolver los incidentes que se promuevan, sin que deban, por consiguiente, suscitarse ni admitirse cuestiones sobre competencia; por lo que si un Juez conoce legítimamente de una excepción dilatoria de incompetencia propuesta en un juicio, es indudable que está facultado y obligado a llevar a efecto su sentencia y aun a resolver los incidentes que se promuevan, y si desentendiéndose de las disposiciones expresas que sobre el particular obran en las leyes procesales, no hace de ellas la aplicación debida, notoriamente viola las garantías individuales correlativas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360817-f5e768ca/competencia-en-materia-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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