COMPETENCIA JURISDICCIONAL.
No puede ser reclamada en la vía de amparo, y aun cuando lo resuelto en la sentencia interlocutoria que deseche la excepción de incompetencia, no puede ser reparado en la sentencia definitiva, en la que no puede tocarse ya la cuestión de competencia, resuelta en el fallo interlocutorio, no por esto puede admitirse que se causan perjuicios de difícil reparación al quejoso, desde el momento en que en el juicio puede oponer las diversas excepciones que tiene derecho a invocar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313947-b12a1d2f/competencia-jurisdiccional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 3472/25. Compañía de Tranvías de México. 9 de octubre de 1931. Mayoría de tres votos. El Ministro Francisco Barba no intervino en este asunto por haber presentado excusa. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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