COMPETENCIA ILEGALMENTE PLANTEADA.
Si el Juez del fueron común no se declaró incompetente para el conocimiento de la causa de que se trata, después de haberse avocado por jurisdicción propia el conocimiento de la misma, sino que actuó siempre en auxilio de la Justicia Federal, esto es, del Juez de Distrito contendiente, la cuestión de competencia entre ambas autoridades judiciales no a llegado a plantearse en forma legal y lo que procede es que se haga la correspondiente declaración por este Alto Tribunal, ordenándose que se devuelvan los autos de la causa, al Juez de Distrito citado, para que este funcionario, en cumplimiento de su auto de incompetencia, los remita al Juez del fuero común, a fin de que esa autoridad judicial manifieste si acepta o no ser competente para conocer del prenombrado proceso, y sólo en caso de que a su vez decline su competencia, llegará a establecerse, entonces, una controversia competencial de carácter negativo entre ambos Jueces, la que sí podrá ser resuelta, oportunamente, por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278544-9db36490/competencia-ilegalmente-planteada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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