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COMPETENCIA PLANTEADA ILEGALMENTE QUE DEBE DECLARARSE SIN MATERIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 812725 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1959; Pág. 143

El Juez del orden común que inició el proceso relativo declaró su incompetencia porque estimó que el delito que se investiga es del orden federal; el Juez Primero de Distrito en el Distrito Federal en Materia Penal, a quien se turnó el expediente, estimó no ser competente porque aun cuando efectivamente se trata de un delito del orden federal, sin embargo se cometió fuera de su territorio jurisdiccional; si este funcionario admite, como lo sostuvo el Juez del orden común, que se trata de un delito del orden federal, no existe conflicto competencial o materia sobre qué resolver, ya que conforme a la fracción II del artículo 11 del Código Federal de Procedimientos Penales las competencias que se susciten entre los tribunales de la Federación y los de los Estados, se decidirán declarando cuál es el fuero en el que radica la jurisdicción ; ahora bien, como se expresó ya, el Juez de Distrito admite que se trata de un delito de orden federal, por tanto, en la especie la competencia ha sido planteada ilegalmente y deben devolverse los autos al citado Juez de Distrito, para los efectos legales consiguientes, sin perjuicio de que, en su caso, si procediere cuando ya exista legalmente planteado el conflicto competencial entre autoridades judiciales del mismo fuero federal, pertenecientes a distintos circuitos, la Sala que corresponde de esta Suprema Corte de Justicia decidirá cuál es la competente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812725-5ccde7cf/competencia-planteada-ilegalmente-que-debe-declararse-sin-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 105/58. Suscitada entre los Jueces Primero de Primera Instancia en Córdoba, Veracruz y Primero de Distrito en el Distrito Federal en Materia Penal. 2 de diciembre de 1958. Mayoría de nueve votos de los señores Ministros Franco Carreño, Felipe Tena Ramírez, Agustín Mercado Alarcón, José Castro Estrada, Gilberto Valenzuela, Ang el Carvajal, Rafael Matos Escobedo, Mariano Ramírez Vázquez y Arturo Martínez Adame. Disidentes: Carlos Franco Sodi, Juan José González Bustamante, Rodolfo Chávez, Luis Chico Goerne, Alfonso Francisco Ramírez y presidente Agapito Pozo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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