COMPETENCIA ILEGALMENTE PLANTEADA.-
En el caso no quedó legalmente planteada una cuestión de competencia entre los Jueces que aparecen como contendientes, porque la autoridad judicial del orden común no aceptó inicialmente ser competente para conocer del asunto que se le consignaba, sino que sin darle entrada y a solicitud del agente del Ministerio Público de su adscripción, envió el expediente al Juez Federal por estimar que se trataba de un delito de ese carácter. Este funcionario sin tomar en cuenta tal circunstancia, declinó su competencia para conocer del proceso en cuestión y remitió los autos a la Suprema Corte, con apoyo en el artículo 433 del Código Federal de Procedimientos Penales para que se resolviera la controversia. Por consiguiente, como se está en el caso previsto por el artículo 431 de dicho ordenamiento, no es aplicable el artículo 433, debiendo declararse que el conflicto de competencia no quedó planteado en forma legal, y ordenarse la devolución del expediente relativo al Juez de Distrito, para que proceda en los términos del referido artículo 431 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918510-18da8528/competencia-ilegalmente-planteada-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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