COMPETENCIA ILEGALMENTE PLANTEADA.
El artículo 431 del Código Federal de Procedimientos Penales determina que la declinatoria puede iniciarse y sostenerse de oficio por los tribunales y para el efecto se oirá la opinión del Ministerio Público y se resolverá lo que se estime procedente, remitiéndose, en su caso, las actuaciones por conducto del Ministerio Público a la autoridad que se juzgue competente, y el artículo 433 del mismo ordenamiento dispone que el tribunal que recibe las actuaciones que le remitirá el que se hubiere declarado incompetente oirá al Ministerio Público dentro de tres días y resolverá en el término de seis días reconoce su competencia, y que si no la reconoce remitirá a los autos al tribunal de competencia con su opinión, comunicándolo al tribunal que hubiere enviado el expediente. Ahora bien, si el Juez de Distrito no cumplió con lo dispuesto en el segundo de dichos preceptos legales, pues no remitió al Juez del orden común los autos relativos, sino que sólo se limitó a ordenar que se comunicara la interlocutoria por la que declinó su competencia, y que en el caso de que el Juez del orden común insistiera en no aceptar su competencia, se remitirán los autos a la Suprema Corte de Justicia debe estimarse que el conflicto competencial ha sido ilegalmente planteado y devolverse los autos al Juez Federal para que proceda en los términos de los citados preceptos, y sólo en caso de que el Juez del orden común no acepte la competencia que se le declina, podrá surgir la controversia competencial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294257-a0e5d238/competencia-ilegalmente-planteada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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