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COMPETENCIA. PARA SU RESOLUCIÓN ES INTRASCENDENTE QUE EXISTA EJECUTORIA PRONUNCIADA POR UN JUEZ DE DISTRITO EN LA QUE DECLARA INCONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO DE UNA LEY RESPECTO DE PERSONA DIVERSA A LA QUE PROMOVIÓ EL JUICIO NATURAL DEL QUE EMANA EL CONFLICTO RELATIVO.

Clave: III.2o.T.26 K · Registro digital (IUS): 180691 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1741

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que al resolver un conflicto de competencia no actúa como tribunal de constitucionalidad, sino de legalidad, así que sólo en caso de que exista jurisprudencia integrada con motivo de diversos juicios de amparo resueltos por el Máximo Tribunal del país o por un Tribunal Colegiado de Circuito en que se haya declarado inconstitucional el precepto que en el aspecto de sólo legalidad podría servir de fundamento para resolver la controversia, puede dejarlo de aplicar. Así, si la autoridad demandada en el juicio natural exhibió copia de la ejecutoria emitida por un Juez de Distrito (que declaró inconstitucional un artículo de una ley) en que se dijo que no se aplicara en lo presente ni en lo futuro al quejoso en sus efectos, únicamente obliga respecto de las partes en el juicio natural relativo, en observancia al principio de relatividad de las sentencias y no a personas diversas, toda vez que de lo contrario se les estaría dejando en estado de indefensión a todos aquellos sujetos que respecto del impetrante se les instaure procedimiento administrativo en términos de la citada legislación, al no dárseles oportunidad de ser oídas ni vencidas en juicio. De ahí que darle el efecto que pretende la demandada en el juicio natural, implicaría hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivó, en contra de lo que establecen los artículos 107, fracción II, constitucional y 76 de la Ley de Amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180691-557f2418/competencia-para-su-resolucion-es-intrascendente-que-exista · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 101/2003. Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje y Escalafón, y la Primera Sala Unitaria del Tribunal de lo Administrativo, ambos del Estado de Jalisco. 12 de diciembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretaria: María Guadalupe de Jesús Mejía Pulido. Competencia 112/2003. Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje y Escalafón, y la Quinta Sala Unitaria del Tribunal de lo Administrativo, ambos del Estado de Jalisco. 30 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Cotero Bernal. Secretaria: Griselda Guadalupe Guzmán López. Nota: Por ejecutoria de fecha 27 de enero de 2010, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 432/2009 en que participó el presente criterio.

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