CONFLICTO COMPETENCIAL. ES INEXISTENTE EL QUE SE PLANTEA ENTRE DOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO CUANDO EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DEVOLVIÓ JURISDICCIÓN A UNO DE ELLOS PARA QUE CONOCIERA DE LAS CUESTIONES DE LEGALIDAD NO EXAMINADAS AL RESOLVER UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO.
Resulta inexistente el conflicto competencial que se plantea entre dos Tribunales Colegiados de Circuito cuando el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, al conocer de la revisión de un juicio de amparo directo en la que se consideraron constitucionales las leyes reclamadas y por tal motivo, revocó la sentencia que otorgó el amparo y devolvió jurisdicción a uno de ellos para que estudiara los aspectos de legalidad de los que no se ocupó por estimar inconstitucionales las leyes aplicadas en el acto reclamado, en razón de que el Tribunal Colegiado está obligado a resolver esos aspectos, sin que pueda cuestionar su competencia para conocer del asunto, pues estimar lo contrario implicaría la posibilidad de que nuevamente se sometiera a estudio la decisión adoptada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, en su caso, revocar una decisión que constituye cosa juzgada, lo que desde el punto de vista jurídico, es inadmisible.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191982-a532a924/conflicto-competencial-es-inexistente-el-que-se-plantea · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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