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COMPETENCIA. AL RESOLVER UN CONFLICTO DE ESA NATURALEZA, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA PUEDE DEJAR DE APLICAR UNA DISPOSICIÓN DECLARADA INCONSTITUCIONAL POR JURISPRUDENCIA.-

Clave: 151 · Registro digital (IUS): 919003 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo VII, Conflictos Competenciales, Jurisprudencia; Pág. 266

Si la Segunda Sala de la Suprema Corte, al examinar un conflicto competencial, advierte que en jurisprudencia integrada con motivo de diversos juicios de amparo, declaró inconstitucional el precepto que en el aspecto de sólo legalidad, podría servir de fundamento para resolver la controversia, puede dejarlo de aplicar y decidir la litis conforme a los principios constitucionales, pues aunque es verdad que al resolver las cuestiones de competencia no actúa como tribunal de constitucionalidad, sino de legalidad, tal hecho no puede sustraerla de su vocación protectora de la Constitución, atento a que la técnica no debe estar por encima de ese propósito y porque ajustarse a ella de manera rigorista, provocaría el dictado de resoluciones jurídicamente inaceptables, como la de resolver el conflicto competencial en favor de un órgano con base en un precepto que ha sido declarado inconstitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/919003-d80e00a6/competencia-al-resolver-un-conflicto-de-esa-naturaleza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Competencia 370/96.-Suscitada entre la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.-22 de noviembre de 1996.-Cinco votos.-Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.-Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Competencia 310/96.-Suscitada entre la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y la Junta Especial Número Cuarenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Ensenada, Baja California.-24 de enero de 1997.-Cinco votos.-Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Secretario: Roberto Lara Hernández. Competencia 111/97.-Suscitada entre la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Guadalupe, Nuevo León.-18 de abril de 1997.-Cinco votos.-Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Secretaria: Adela Domínguez Salazar. Competencia 265/97.-Suscitada entre la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Guadalupe, Nuevo León.-8 de agosto de 1997.-Cinco votos.-Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Secretario: Alfredo E. Báez López. Competencia 52/98.-Suscitada entre la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Junta Especial Número Treinta y Seis Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Villahermosa, Tabasco.-27 de marzo de 1998.-Cinco votos.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: Aristeo Martínez Cruz. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VII, mayo de 1998, página 394, Segunda Sala, tesis 2a./J. 28/98; véase la ejecutoria en la página 395 de dicho tomo.

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