COMPETENCIA. AL RESOLVER LA SUPREMA CORTE UN CONFLICTO DE ESA NATURALEZA, PUEDE DEJAR DE APLICAR UNA DISPOSICION DECLARADA INCONSTITUCIONAL EN DIVERSOS JUICIOS DE AMPARO.
Si la Suprema Corte al examinar un conflicto competencial entre una Junta Local de Conciliación y Arbitraje y una Federal, advierte que conforme al artículo 1o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado podría decidirse la controversia a favor del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, debe resolver que es la Junta Federal la competente considerando que dicho precepto se ha considerado inconstitucional en diversos juicios de amparo por el Pleno y varias Salas de la Suprema Corte, pues aun cuando es verdad que al examinar las cuestiones de competencia no actúa como tribunal de constitucionalidad, es lógico que no por el hecho de desempeñarse como tribunal de legalidad pueda sustraerse de su vocación protectora de la Constitución, y decir que lo que sabe como tribunal de constitucionalidad lo ignora como tribunal de legalidad pues, ante todo, este máximo Tribunal Federal fue creado para velar y vigilar el respeto a la Carta Fundamental, y la técnica no puede estar por encima de ese propósito, pues ajustarse fundamentalmente a ella conduciría a conclusiones contradictorias pues en el conflicto competencial decidiría que el competente es ese tribunal federal, lo que incluso condicionaría la situación sustantiva del actor, y en el amparo otorgaría la protección constitucional por considerar contrario a la Constitución el precepto referido, determinando que no resulta competente el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/200790-b21e4d40/competencia-al-resolver-la-suprema-corte-un-conflicto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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