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Modo: Corpus Pro

COMPETENCIA ENTRE LAS JUNTAS CENTRAL Y FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 372300 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2316

La resolución de toda cuestión de competencia entre una Junta Central y la Federal de Conciliación y Arbitraje, corresponde resolverla al Pleno de la Suprema Corte, de acuerdo con el artículo 106 de la Constitución Federal, en relación con los artículos 11, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 438, fracción IV, inciso b), de la Ley Federal del Trabajo; y no es el juicio de garantías la vía apropiada para decidir esa cuestión de competencia, que se rige por disposiciones diversas a las contenidas en los artículo 104 y 107 de la citada Constitución Federal, pues las Salas de este Alto Tribunal no pueden resolver esa cuestión de competencia, en la vía de amparo, porque equivaldría a que se atribuyeran facultades cuya resolución incumbe como ya se ha dicho al Pleno del propio Alto Tribunal, después de la tramitación correspondiente, pues cuando se plantea una cuestión de competencia entre la Junta Central y una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, se está en presencia de un caso de competencia jurisdiccional, que es ajeno a las finalidades del juicio de amparo, el cual sólo puede resolver de los casos de competencia constitucional, y, en apoyo de este principio, debe hacerse hincapié en que las funciones de una y otra Junta son idénticas, y la resolución de una de ellas, declarándola incompetente, con motivo de la declinatoria que le es propuesta, no es un acto de imposible reparación, pues el único efecto que produce, es el de que las partes contendiente continúen el litigio ante otra autoridad que, si bien es de fuero distinto, tiene las mismas funciones y aplica la Ley Federal del Trabajo, teniendo ambas partes la oportunidad de defenderse con toda amplitud ante la autoridad a quien se manda remitir el expediente; por otra parte, si el laudo que dicte esta última autoridad, es favorable al inconforme, con la competencia atribuida, ningún perjuicio puede causarle la tramitación del juicio, y si le es desfavorable está en aptitud de hacer valer en el amparo la incompetencia de la autoridad que dictó el laudo condenatorio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372300-560c937f/competencia-entre-las-juntas-central-y-federal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 2522/45. Sindicato de Mecánicos, Tractoristas, Dragueros y Similares del Valle de Mexicali, Baja California. 11 de marzo de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Luis G. Corona.

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